En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERGIO ELI RODRÍGUEZ PRIETO y MARIANA COROMOTO TOVAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.633.642 y V-6.066.714 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio N° 107.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....