PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, tanto en los hechos como en el derecho por la presunta participación del adolescente C.A.P.S (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en perjuicio de hoy occiso F.D.H.G., y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada, por cuanto de las actas procesales se evidencia la participación del adolescente presente hoy en sala de los hechos que se le imputan. SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, tanto por la representación fiscal, como por la defensa privada, se admiten en su totalidad por no ser los mismos manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para .....