.....cumplida como ha sido la medida cautelar contenida en el literal "G" del articulo 582 LOPNNA, se le impone al adolescente J.A.C.M, (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), la medida cautelar contenida en los literales "C" y "H" ejusdem, que se traduce en "C" en presentación por ante este Tribunal una (01) vez a la semana, y "H"; lo que es el deber de incorporarse al sistema educativo, en el nivel que corresponda, y/o al sistema laboral lícito. Asimismo es obligatorio consignar constancia de estudio y horario del mismo. Manifestó: "Me doy por notificado de la presente imposición, y me comprometo a continuar con mis estudios".