DECLARA: PRIMERO: se impone al adolescente J.R.M.N (Omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), a cumplir como sanción definitiva el lapso de VEINTIUN (21) MESES Y TRES (3) DIAS de la siguiente manera: diez (10) meses y tres (3) días privado de libertad, en el SEPINAMI, y once (11) meses de libertad asistida. SEGUNDO: Se ordena la publicación íntegra de la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.