CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA DÍAZ DE HERRERA Y TITO ARMANDO HERRERA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.412.685 y V-5.401.434, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído en fecha 20 de noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 1982.