CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento realizado en los mismos términos como quedó expuesto, en la demanda que por DESALOJO, presentadopor la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ LA ROSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS RAM0N DIAZ YANEZ, en contra de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, y solidariamente al INSTITUTO PEDAGOGICO DE MIRANDA JOSE MANUEL SISO MARTINEZ (UPEL). En consecuencia, se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales que rielan desde el folio N° 36 al 49, 60, 77, 79, 80, 82, 83, 86, 87, 91 al 174, 180 y 181, dejand.....