El Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constato que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: YERIKA MILANIA LOPEZ DE PETRO, venezolana, divorciada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.283.027 y ADOLFO PETRO PADRON, colombiano, divorciado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad colombiana Nº E-86.055.916, debidamente asistidos por la abogada JEANNETTE RAMIREZ, IPSA N° 75.994 y en consecuencia de ello y por todos lo razonamientos expuestos anteriormente se le .....