Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÙA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que han incoado los ciudadanos EVELIO FERMIN ROJAS MOTA, NESTOR JOSE ROJAS MOTA y CARMEN MANUELA ROJAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.219, V-12.613.959 y V-14.839.636 respectivamente. Así se decide.