"...PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos GUEISA COROMOTO HERNANDEZ ARIAS y ERNESTO AUGUSTO SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.940.132 y V-4.678.590 respectivamente, en la forma por ellos convenido en cada uno de los particulares de su escrito libelar, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa realizada, se acuerda adjudicar a la ciudadana GUEISA COROMOTO HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.940.132, el cincuenta por ciento (50%) del bien señalado con el número 1.) Un (1) inmueble apartamento distinguido con el número y la letra 43-B del Conjunto Residencial Venezuela, situado en el piso cuatro (4) de la Torre "B", ubicado en el lugar conocido como Quebrada de Cúa, .....