Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: TITO JOSUE REYES BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.671.515 en contra de la ciudadana GERALDINE DAYANA GONZALEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-22.348.045, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: TITO JOSUE REYES BELLO, mayor de edad, .....