"...Se declara SIN LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la parte actora ciudadana ANA CELINA MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.296.940; representada judicialmente por el Dr. CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, conforme Poder Autenticado, (folios 4, 5, y 6); contra los ciudadanos ARSENIO RAMON LUGO CHACIN y RAQUEL CRISTINA CORREA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nos V-12.361.204 y V-13.218.260 respectivamente, asistidos del profesional del Derecho Abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, Inpreabogado Nº58.964. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por haber sido vencida en la litis, se condena a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas procesales. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ejusdem.
Habiendo sido dictado .....