"...emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal "a" Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público. SEGUNDO: Por cuanto el joven adulto Acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal "f" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 605 ejusdem, CONDENA al joven adulto: IDENTIDAD PROTEGIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y lo condena a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS AÑO.....