Se declaro TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VETULIA TRINIDAD MARQUEZ BEJARANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.385.324, sobre bienhechurías , ubicadas sobre un terreno signado con el Nº 3, de su exclusiva propiedad, en Sector Las Vegas de Sucua, perteneciente a la Urbanización María de San José II Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, sobre una parcela identificada con el Nº 10, que fue herencia del Señor Bartolomé Pérez Cisneros, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, el día 20/07/2005, bajo el Nº 34, Folio 276 al 280, Protocolo Primero, Tomo Quinto encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros