Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Uso Comercial), interpuesta por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483, apoderados judiciales de los ciudadanos JUANA DIAZ DE GARCIA, IRENE MARGOT DIAZ TOVAR, YAJAIRA VICTORIA DIAZ DE PRIN, ISABEL MARIA DIAZ TOVAR, ROSA ESPERANZA DIAZ DE RODRIGUEZ, CARLOS ALFONZO PEREZ DIAZ y JUAN CARLOS PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.990.486, V-1.....