Se declaro TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA RUIZ LEMUS y JORGE DANIEL OROPEZA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.647.533 y V- 12.951.890, respectivamente, sobre bienhechuría y mejoras del inmueble, ubicado sobre un terreno de propiedad supuestamente municipal en Sector La Libertad, Casa s/n, Charallave Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.