en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: ISBELIA CONCEPCION SERRANO DE SOTO y LUIS MIGUEL SOTO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.287.709 y V-3.631.073, respectivamente, sobre bienhechuría ubicada en la Urbanización Parque Residencial Villa Falcón, Sector Terraza, Carretera Nacional Charallave.....