Sedeclara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por Desalojo (Local Comercial), interpuesta por el ciudadano JOSEPH HAYEK HAYEK, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.224, contra los ciudadanos LEONARDO HERRERA TERAN y DANIEL EDUARDO HERRERA PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.275.690 y V-21.640.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, literal "e" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a los ciudadanos LEONARDO HERRERA TERAN y DANIEL EDUARDO HERRERA PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.275.690 y V-21.640.283, hacer entrega material real y efectiva al demandante, ciudadano JOSEPH HAYEK HAYEK, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.224, el inmueble dado en arrendamiento, HOY OBJETO DE DESALOJO, libre de personas y cosas, constituido por una casa (hoy Local Comercial) y terreno anexo, ubicado en La Calle Real, de Barrialit.....