Se declaro con lugar la solicitud de Divorcio de los ciudadanos DANIA VALERIA MERLO ARRIVILLAGA y DOUGLAS JOSE SOTILLO SUDEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.558.035 y V-19.685.796, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, en virtud del matrimonio, por ellos celebrado ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 160, que una vez casados fijaron como su último domicilio Urbanización Antonio José de Sucre, Mume, Manzana I, Casa Nº 04, Cúa. Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el año 2016, cuando materializaron su separación de hecho. Que durante la unión No procrearon hijos. Que durante la unión adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, .....