Decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En el presente caso, la solicitud interpuesta por la Fiscal en cuanto a la imposición de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en URBANIZACIÓN COLINAS DE CARRIZAL, DISTRITO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA DISTINGUIDO CON EL N° 4-4, DEL EDIFICIO DOS (02), PISO 4, SECTOR ESTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑA ALTA, dada la presunta comisión de un hecho punible relacionado con el inmueble, no puede ser conocida por este Juzgado, en razón de que el presunto hecho punible se consumó mediante la Autenticación del documento de compra-venta del apartamento y como quiera que dicho acto se realizó por ante la Notaría Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que encontrándose dicho Organismo fuera del territorio de la jurisdicción de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente, en virtud de que si bien.....