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PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: Williams Gabriel Jiménez Segovia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.903.497, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-03-1985, de 30 años de edad, hijo de Deyanira Segovia (V) y Williams Jiménez (V), de estado civil soltero, residenciado en: Rosaleda Sur, edificio Arauca, piso 3, apartamento 3-B, Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0412.596.60.20 (Propio) y 0414.245.2083 (madre); a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C17549-15, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de .....