...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ABDELKADER AFFOUNAH RAMI, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.500 y RIVAS PEREZ LUIS EDGARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.105.726, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: En relación al ciudadano ABDEL KADER AFFOUNAH RAMI, estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; por su parte, en relación al .....