...por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Considera este Tribunal que según lo establecido en el artículo 99 de la ley especial que rige la materia, no se han violentado ninguno de los derechos constitucionales establecidos en la legislación y siendo que estamos en fase de investigación y el Ministerio Público como titular de la acción penal es el encargado de dirigir la acción, considera este juzgador que la solicitud de revisión de medidas debe ser declarada SIN LUGAR, pues el artículo 79 de la ley especial establece claramente un lapso de preclusión como lo es el lapso de cuatro meses, y visto que se impusieron el 29 de junio de 2010, el Ministerio Público tiene para presentar su acto conclusivo cuatro meses, en tal sentido ese lapso es suficiente para que las partes soliciten la verificación y práctica de diligencias. SEGUNDO: Se INSTA al Ministerio Público practique las diligencias solicitadas por las partes para el esclarecimiento de los hechos y concluya con la investigación en el l.....