Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C20.835/03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana CASTELLANO JULIO ILDEMAR, nacionalidad, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de estado Civil Soltero, profesión u Oficio Vendedor, Residenciado en Calle Real la Mata, Casa Nº 34, Frente al abasto la Mata, Los Teques. Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.343.827, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal P.....