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Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Pública DRA. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de defensora del imputado BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse que la acusación formulada en fecha 13-08-2009, por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa pública DRA. MERCEDES ADRIAN, en cuanto a las Actas de Inspecciones Técnicas N° 011 y 015, promovidas como pruebas documentales por parte del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera éste Tribunal, que no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesa.....