Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Arnell Quijada Coraspe, en su condición de Defensor del ciudadano Manuel José Hernández, en cuanto a que se declare el sobreseimiento a favor de su representado o en caso contrario, se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimien.....