Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano DELGADO FAGUNDEZ FERNANDO RAMON, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.145.210, como flagrante, en la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Segundo: Sígase la investigación por la disposición del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, y artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. Tercero: De conformidad con el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse el ciudadano FERNANDO RAMON DELGADO FAGUNDEZ, presuntamente .....