...No se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano PEÑA CASTILLO MARCEL JAVIER, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413, respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y ORLANDO JOSE USTARIZ. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad .....