...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CORRO DEL ROSARIO DEIBI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.239 y PACHECO AREVALO DEIVER DEIVERKYS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.518.966, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándonos en uno de los supuestos de excepción del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 ejusdem y artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que l.....