...Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra los ciudadanos ZAMBRANO BERMUDEZ PABLO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.288.611 Y CASTILLO ZAMBRANO JORGE JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.797, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho, REQUENA MATA JOSE Y MATA RIVAS JESUS, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos antes identificados, en el sentido de que se les otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 09/06/20089 a los ciud.....