...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos AVENDAÑO AVILA VICTOR ALFONZO, PEREZ BLANCO FRANKY JOSE y DE OLIVEIRA FERNANDEZ JUAN GABRIEL, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos; no así para los ciudadanos, CASTILLO SUAREZ JESUS FELIPE, PEREZ GONZALEZ NELA CECILIA, SILVA PUERTA GABRIEL JESUS y SAVINO ESCARIHUELA JHON DONALD por cuanto el Ministerio Publico no les ha imputado delito alguno; en virtud de lo cual respecto a dichos ciudadanos no existe legitimidad en su detención; por lo que se le insta a la representación fiscal para que apertura la investigación correspondiente, a los funcionarios actuantes en el presen.....