...Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por Defensa Pública DRA. JUSMAR CASTILLO, en su carácter de defensora del imputado BONILLA GONZALEZ JOSE LEONARDO, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse que la acusación formulada en fecha 27-03-2009, por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. SEGUNDO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, respecto a los hechos atribuidos al ciudadano BONILLA GONZALEZ JOSE LEONARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, pertinentes y necesarias en .....