Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide : NO ACEPTAR los FIADORES JOSE DOLORES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.027.083 y TORRIVILLA MARQUEZ GUSTAVO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.807.505, ofrecidos por la Defensora Privada del imputado RICHARD ENRIQUE CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barrio José Manuel Álvarez, adyacente a la Iglesia Niño de Jesús, casa de color amarillo, sin número, titular de la cédula de identidad N° 14.249.974, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, firma.....