De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: TRUJILLO BRACHO VICTOR. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por la representación Fiscal se subsumen en el tipo penal establecido en el Artículo 278 del Código Penal, es decir, Porte IIicito de Arma de Fuego. TERCERO: Se Decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado TRUJILLO BRACHO VICTOR, pues se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo razonablemente satisfecho con las Medidas Cautelares Sustitutivas Menos Gravosa descritas en el numeral 3ro, 4to y 9no del articulo 256 del Código Orgánico Procesal las cuales consisten en la presentación periódica cada 8 días por ante este Juzgado, la 4ta No ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin previa autorización y la 9na la Prohibición de portar armas d.....