...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MORENO MORENO ALIXON EDUARDO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público, en relación al ciudadano MORENO MORENO ALIXON EDUARDO; se subsumen en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282.....