...PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 52 años de edad, nacido en fecha 20-07-1955, hijo de Juana Ramona Arteaga (v) y Santiago Aparicio (f), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, segundo plan, casa N° 41, color rosada, con rejas marrones, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.429.631; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS.....