DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO PUERTA VILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 21 de Mayo de 1.978, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Xiomara Coromoto Villa (v) y Jose Gustavo Puerta Diaz (f), Cédula de Identidad N° V-14.519.349 y residenciado en Barrio brisas de oriente, calle principal, tercera escalera, casa sin numero, Carrizal, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.