DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante de frutas en la calle, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-76, hijo de Nora Pimentel (v) y José Díaz (v), residenciado en Calle Rivas, local N° 59 frente al estacionamiento Rivas, Los Teques, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.365.220, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsume en el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de .....