DECLAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada: ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, venezolana, con oficio ama de casa, Estado civil: casada, lugar de residencia en Santa Teresa del Tuy, Sector las dos lagunas, avenida 4 casa No. 13 Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad No. 15.540.584, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 4358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero Ibidem, en .....