ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Lomas de Urquía, calle Los samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, asistido por el Profesional del Derecho ABG. FEDERICO ESTABA DI CAPUA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, a quien se tendrá como parte querellante en lo sucesivo, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, a tal efecto se acuerda librarle boleta de citación al acusado, con la finalidad que designe un Defensor para que lo asista en la presente cau.....