PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora del penado VILORIA VILORIA BONERGES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.770.581 y en tal sentido CONMUTA LA PENA que falta por cumplir, esto es, por DOS (2) MESES y SIETE (7) DIAS, en la dirección siguiente: Calle 24, Casa Nro 306, Boconó, Estado Trujillo como lugar de confinamiento hasta el 06/12/2.004. SEGUNDO: Se impone al penado las condiciones siguientes1).- Residir durante el tiempo del resto de la condena en el lugar donde quedará confinado;2).- A no cambiar de residencia y de ser necesario deberá solicitar autorización del Tribunal; 3).- Presentarse ante la Prefectura de Boconó, Estado Trujillo cada TREINTA (30) DIAS; 4).- No cometer nuevos hechos delictivos; 5.- Observar buena conducta. En caso de incumplimiento de las condiciones indicadas se precederá a revocar las pena in comento y su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario del cual egresa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo .....