UNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, Dra. LOUISEANNE ORDAZ, en el sentido de que le sea Revocado al penado: BLANCO VIZCAINO JOSE, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido el 25 de Agosto del año 1.968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cartanal, casa N° 165, Municipio Independencia, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 11.009.209, la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es una facultad dada exclusivamente a las partes y en cuanto al incumplimiento de parte del penado este Tribunal se pronunciará por Auto separado, lo que considere procedente. Notifíquese a la solicitante de lo aquí decidido. -