DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado DÍAZ SEQUERA JOSÉ RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.709, nacido en fecha 21/01/86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, sector Jabillal, calle principal, casa s/n, frente al galpón de pollos, vía carretera Los Teques-Las Tejerías; en la causa signada con la nomenclatura 4E3019-05, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo en la modalidad de arrebatón; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en fecha 22/08/2004, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único apa.....