DECRETA a partir del día 04/02/2006, EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado AVILÁN BANEGAS JUNIOR; de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.538.430, nacido el 23/01/1978, de 27 años de edad, hijo de Rita Elena Avilán (v) y Germán Banegas (f); residenciado en Las Colinas, calle principal, casa s/n, al lado de la bodega del Sr. José, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda; quien en fecha 08/04/2005, fue condenado a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82, ambos del Código Penal; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482, ambos del .....