Declara manifiestamente Improcedente por anticipada, la propuesta de redención de pena señalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, según consta en acta N° 05, de fecha 10/06/2005, correspondiente a la penada YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta, Estado Aragua, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.980, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento el 19/02/82, de 23 años de edad, hija de Susana Jeremias Correa y Pedro González; residenciada en Guaremal, callejón Zamuro, casa s/n de color rosada, tercera entrada del callejón, Los Teques, Estado Miranda; en consecuencia, éste Tribunal procederá a emitir pronunciamiento en relación a la Redención de Pena de la prenombrada ciudadana, a partir del 03/09/2005; todo de conformidad con la competencia conferida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo d.....