Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado CARIAS PINO MARIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.603; ha cumplido de la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques; un total de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) HORAS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y TRECE (13) HORAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal finaliza el 12/01/2014, a la 01:00 pm. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 12/01/2014, a la 01:00 pm; la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 12/10/2017; y LA INTERDICCIÓN CIVIL, en fecha 12/01/2014, a la 01:00 pm. CUARTO: S.....