Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor de la penada YHAJAIRA ELENA GONZÁLEZ CORREA, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta, Estado Aragua, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.980, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento el 19/02/82, de 23 años de edad, hija de Susana Jeremias Correa y Pedro González; residenciada en Guaremal, callejón Zamuro, casa s/n de color rosada, tercera entrada del callejón, Los Teques, Estado Miranda; por un tiempo de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; con lo cual queda subsanado el error en el que incurriere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en pronunciamiento de fecha 10/06/2005.
Notifíquese a las partes, conforme al cont.....