PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-04-1988, titular de la cédula de identidad N° V- 20.413.027, hijo de los ciudadanos PEDRO CAPOTE Y MARIA MORENO, Obrero de mantenimiento en el terminal de Los Teques, residenciado en El Consejo, barrio 5 de Julio, Sector Los Olivos, Calle Guzmán Blanco, donde dan la vuelta los Jeeps, casa 26, Estado Aragua, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo impropio "Arrebaton"), según lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 77 (Numerales 5°,8°, 14° y 19°) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de incorporarse al campo laboral, consignando ante el Tribu.....