ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales ¿C y D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Jueves 10/03/2005 y Segundo: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial, de igual forma se declara Con Lugar la solicitud de poner a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, a los efectos de que se le de cumplimiento a la Orde.....