...DECLARA. PRIMERO: LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, titular de la Cédula de Identidad N IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otras menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 en su literal "B, C Y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas previamente en esta decisión, por lo cual el egreso respectivo se producirá una vez que se realice la imposición de la medida y comparezca su representante legal. SEGUNDO: Se fija audiencia para la imposición de medida para el dia jueves 21 de mayo de 2009, a las 10:00 a.m., líbrese BOLETA DE TRASLADO dirigida al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñ.....