ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales ¿ g, c, d y f¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: Primero en la presentación por cada uno de los adolescentes anteriormente identificados, de tres (03) fiadores, que separadamente devenguen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- Constancia de Residencia expedida por la correspondientes Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside. 3.-.....